• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8218/2022
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso ideal con dos delitos relativos a la prostitución. Pretensiones formuladas per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Imposibilidad de apreciar delito continuado en el delito de trata de seres humanos. El Acuerdo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2016 obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real. No pueden recibir aplicación ultra activa normas o interpretaciones cuya validez o razón jurídica ha sido descartada por la propia jurisdicción. El cambio en la interpretación de una fórmula concursal, más allá de su incuestionable trascendencia en la individualización de la pena, nace con una vocación prospectiva que mira necesariamente al futuro, sometiendo al nuevo criterio tanto los delitos consumados con posterioridad a la modificación como aquellos otros cometidos con anterioridad pero que no han sido todavía enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de prueba de la defensa. El procedimiento seguido responde a las actuaciones propias de un Juicio Rápido, es decir, oral, concentrado, y -en especial- supeditado a que las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa se entiendan suficientes para abrir el juicio oral, pues -en otro caso- procede la transformación del procedimiento en Diligencias Previas (art. 798.2 LECrim), de modo que las diligencias de averiguación o de prueba debe ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción (art. 799.1 LECrim), sin que quepa recurso contra la decisión de abrir el juicio oral (art. 800.1 LECrim), sin perjuicio de conceder ampliación del plazo para presentar escrito de defensa dentro de los cinco días siguientes (art. 800.2, párrafo último, LECrim). No es viable una retroacción de las actuaciones. Costas. Aunque su imposición se ha solicitado expresamente no se ha invocado siquiera temeridad o mala fe, cuya concurrencia resulta no solo necesaria sino que también debe reunir un carácter manifiesto, carácter que no se invocado ni tampoco se aprecia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
  • Nº Recurso: 401/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena los acusados como autores de un delito de robo con violencia o intimidación con instrumento peligroso, un delito de lesiones con instrumento peligroso y un delito leve de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las representaciones procesales de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución. La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8008/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de violación. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada, para preguntarnos si participamos de la convicción reflejada en la sentencia, o, por el contrario, subsiste alguna duda en nuestro ánimo. LO 10/2022. Pena mínima. En aquellos supuestos en los que se impuso la pena mínima, debe revisarse la pena e imponer el nuevo mínimo establecido en la LO 10/2022. Responsabilidad civil. Cuantificación del daño moral. El daño moral se ubica por la imposibilidad física de la recuperación del antes y se cuantificará en atención al valor de la pérdida de la imposibilidad de regreso y cómo le afectará en el futuro al perjudicado. Si el regreso al antes es materialmente imposible, la indemnización a satisfacer deberá tener en cuenta el perjuicio moral que le supone al perjudicado no poder recuperar la misma situación anterior al hecho dañoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 8109/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anonimización de la identidad de un testigo: con relación a las limitaciones sobre la identidad de los testigos propuestos por las acusaciones, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en que puede reducir la capacidad de la defensa para cuestionar la probidad y credibilidad de los testigos y para probar la veracidad y fiabilidad de las informaciones que aporten. La objeción de utilizabilidad que sostiene el recurrente nos obliga a determinar: primero, si estaba prevista en la ley; segundo, si puede considerarse necesaria para la preservación de otros intereses y derechos constitucional y convencionalmente relevantes; tercero, si los efectos sobre las expectativas defensivas del recurrente pueden considerarse proporcionales, para lo que deberá también analizarse si ha contado con elementos o factores intraprocesales compensatorios suficientes. Alcance de la cláusula de anonimización prevista en el artículo 173 ter CC con relación a guardadores para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones de menores en supuestos de intervención tutelar de la Administración o en medidas acordadas por el juez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 53/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien es cierto que la sala de instancia acordó la práctica de la prueba consistente la pericial urológica del acusado, también lo es que no se autorizó en la forma solicitada, es decir a practicar por un urólogo, sino que acordó que se practicase por el Instituto de Medicina Legal, a la vista de la historia clínica. No consta ningún reparo contra dicha decisión judicial por parte de la defensa del acusado. La sala de apelación no detecta error en la valoración efectuada por el tribunal. La declaración de las víctimas que fue ciertamente convincente y viene corroborada por elementos periféricos tales como las cámaras que tenía instaladas en la habitación de las menores y en el baño. La tesis exculpatoria del acusado alegando su incapacidad para mantener relaciones por su patología urológica carece de virtualidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de instancia admite como verosímil el hostigamiento hacia el acusado existiendo graves indicaciones reveladores del mismo y hace referencia a lo deplorable que resulta que personas o grupos sociales pretendan arrogarse la potestad de administrar justicia a su antojo. Pero ello no supone que se haya vulnerado el derecho de defensa. Testigos que han participado en concentraciones a favor de la denunciante. especial cautela en la valoración de esos testimonios. Sobre los años transcurridos desde los hechos y la falta de concreción temporal de la denuncia, la sala de instancia fue consciente de la dificultad probatoria que existía para las acusaciones y también de las dificultades de plantear eventuales líneas de defensa mediante coartadas o contrapruebas pero que ello no excluía que se pudiese someter a contradicción la prueba en el juicio oral ni que no se pudiesen plantear estrategias defensivas tratando de refutar en el juicio oral diversas circunstancias de hecho presentes en el relato incriminatorio. Declaración de la víctima: control cognitivo de consistencia. La Sala de instancia, precisamente para valorar la consistencia interna del relato de la denunciante ponderó las circunstancias y factores que fueron determinantes para que Raquel, después de 24 años de silencio, revelase estos hechos contrarios a su libertad sexual. Prescripción: veinte años desde la mayoría de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8347/2022
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para admitir un motivo por indebida denegación de prueba, es preciso que tal denegación haya producido indefensión, de manera que el motivo exige demostrar, de un lado, la relación existente entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar por las pruebas inadmitidas, y de otro lado debe argumentar convincentemente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado la prueba objeto de controversia. La indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal doloso, que realice el Tribunal de instancia, fijando el alcance material del "quantum" de las responsabilidades civiles, por tratarse de un criterio valorativo soberano, más que objetivo o reglado, atendiendo a las circunstancias personales, necesidades generadas y daños y perjuicios realmente causados, daño emergente y lucro cesante, no puede, por regla general, ser sometida a la censura de la casación, por ser una cuestión totalmente autónoma y de discrecional facultad del órgano sentenciador
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de secuestro, extorsión y pertenencia a grupo criminal. Ha de estarse a los hechos dados por la autoridad judicial del Estado requirente. Improcedencia de información complementaria, sin estar vinculados por la petición que acordó realizar el Juzgado Central de Instrucción. Amparo legal y constitucional en la creación del órgano judicial solicitante de la extradición. Se han respetado suficientemente las garantías procesales del reclamado en el procedimiento seguido en Ecuador. Garantías de que el reclamado será sometido nuevo juicio del que deberá estar presente y debidamente defendido. La entrega es posible si se garantiza el aseguramiento de los derechos especialmente los relacionados con la vida e integridad, trato, privación de libertad en condiciones adecuadas y proceso penal. Aun declarando procedente la extradición solicitada por las autoridades de Ecuador, deberá suspenderse la ejecución de la entrega durante el plazo de tres meses para que por parte de la República del Ecuador se den garantías suficientes de haber adoptado las medidas concretas e inmediatas y realizado las acciones indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en orden a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos en sus centros penitenciarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal de extradición no queda vinculada por la previa petición de información complementaria realizada por el Juzgado. La creación y desarrollo del órgano judicial solicitante de la extradición tiene amparo y cobertura legal, sin que pueda considerarse un tribunal ad hoc o excepcional, sino ante un tribunal especializado por razón de la materia. No se aprecia vulneración del derecho de defensa del reclamado, que se colocó voluntariamente fuera de la acción de la justicia del estado requirente. El relato de hechos describe claramente distintas extorsiones realizadas por el aquí reclamado, con el lugar y el tiempo de comisión de los hechos y el grado de participación. El titulo extradicional lo compone la demanda formal de extradición, a la que se refiere el acuerdo del Consejo de Ministros. Garantía suficiente para garantizar los derechos fundamentales del reclamado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.