Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.
Resumen: Se rechazan los motivos de recursos por los que se denuncia la vulneración del derecho a un Juez imparcial. La decisión de este Tribunal de acordar el nuevo volcado por SITEL , se fundamentó en la necesidad de proceder a la práctica en el plenario de las audiciones de las conversaciones propuestas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación , atendida la impugnación de las mismas por las defensas, así como el informe pericial aportado por la defensa. Esta actuación no entraña la pérdida de imparcialidad alegada, teniendo amparo en lo dispuesto por el art. 729 LECrim. Tampoco el hecho de que algunos de los miembros del Tribunal hubieran conocido de recursos de apelación suscitados durante la Instrucción, pues no hubo investigación directa en ningún caso, tampoco alusión alguna a la culpabilidad del acusado; exclusivamente argumentan por remisión a resoluciones anteriores y nunca introducen valoración sobre la efectiva producción de los hechos objeto de investigación o imputación. Correcta condena con base en el informe emitido por un laboratorio oficial; la contradicción de la defensa puede verificarse por medio de la emisión de otro informe de parte. Juicio mediático: no queda comprometido el derecho a la presunción de inocencia en su dimensión procesal, a la luz de los pronunciamientos que sustentan la condena del recurrente.
Resumen: Control casacional de la presunción de inocencia. La comprobación que corresponde al Tribunal Supremo se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva se concreta en cuatro puntos: a) en primer lugar, si el Tribunal Superior de Justicia se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional- Abuso sexual del artículo 181 1 y 4 CP (redacción anterior a la LO 10/2022). No se trató de un consentimiento viciado, sino de un consentimiento no prestado, ni expresa ni tácitamente a través de comportamientos que evidenciaran aquiescencia al contacto sexual. El episodio que reproduce el relato de hechos deja claro su voluntad contraria al contacto sexual.
Resumen: La Audiencia anula la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito leve de receptación al haberse vulnerado el derecho de defensa del acusado, acordando la repetición del juicio con juez distinto. El derecho de defensa y las exigencias procesales que impone. En el juicio penal por delito leve, el derecho de defensa pasa, entre otros extremos, por la adecuada protección del interés de parte a través de la celebración de un juicio justo en los estrictos términos descritos por la ley y en el que las partes sean escuchadas en igualdad de condiciones respecto del desarrollo del propio juicio y con todas las garantías constitucionales y legales. Pese a su sencillez el proceso por delito leve asegura la defensa de las partes y su equilibrio. Dado que en el supuesto enjuiciado no se levantó acta y que el condenado niega haber sido informado en juicio el tribunal de apelación considera que no está en condiciones de conocer si tal alegato es verdadero o no, esto es, si se ha quebrantado el derecho de defensa del recurrente en el acto del juicio oral celebrado o, por contra, si éste se ha celebrado sin afrenta alguna de ese derecho fundamental que tiene porque se han observado todas y cada una de las previsiones de ley, y ello por la razón de no poder acceder al visionado del acta videograbada del juicio. Por ello concluye con la nulidad.
Resumen: Infracción de los principios acusatorios y de defensa. El auto de transformación vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y a las personas responsables, pero no en las calificaciones jurídicas que el Juez formule, por cuanto no tiene por finalidad y naturaleza la función acusatoria del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones de modo que la ausencia de determinación expresa de un delito en dicho auto no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que del hecho estuviese imputado cuando el acusado prestó su declaración y pudiera solicitar las oportunas diligencias sobre el mismo. Es decir, fija la legitimación pasiva y el objeto procesal. En el caso, el auto de transformación en procedimiento abreviado dictado cuenta con un relato de hechos de un detalle suficiente como para que el imputado pueda hacerse una idea cabal de porqué se formaliza la imputación que el auto contiene tras el fin de la instrucción y el relato de hechos probados que contiene dicha sentencia refleja básicamente los mismos hechos que constituyeron el sustrato fáctico de la imputación formulada por el mencionado auto. No es apreciable extensión alguno a hechos nuevos o distintos de los que se narraron en aquel auto. Elemento subjetivo del delito de acoso, el delito no exige un elemento intencional, basta el dolo general basado en conocer y querer la conducta típica, en el caso la conciencia de saber que la reiteración de llamadas provocaba un quebranto en su cotidianeidad.
Resumen: Se analiza el delito provocado, al haber actuado por agentes encubiertos, art. 282 bis LEcrim. Se plantea la inaplicación del artículo 373 CP, conspiración para delinquir. Vulneración del derecho a la defensa, en la denegación de admisión de pruebas.
Resumen: Recurso contra sentencia dictada en apelación por TSJ. El recurrente alega, en el motivo único del recurso, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, por falta de prueba. Se analiza el ámbito del recurso de casación cuando lo que se recurre es una sentencia dictada en apelación por los TSJ. También es función de la Sala Penal, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el Tribunal sentenciador. Se recuerda la jurisprudencia Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para actuar como prueba de cargo. En concreto, se analizan los requisitos de persistencia en la incriminación y necesidad de corroboración periférica. Se señala que, para que la contradicción pueda considerarse tal, es necesario que nos encontremos ante afirmaciones radicalmente opuestas. No son suficientes las leves variaciones en el relato. También se señala que no pueden exigirse corroboraciones, si estas no existen. Se considera que, en el caso concreto, la declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. Se descarta la revisión de la condena. La regulación introducida por la LO 10/2022 no es más favorable.
Resumen: El derecho al cambio de Letrado no es ilimitado. La facultad de libre designación implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal, de ahí la improcedencia, por ejemplo, del cambio de Letrado cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la vista y no conste una mínima base razonable que explique y justifique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta ese momento su decisión de cambio de Letrado. La invocación de una cuestión jurídica no articulada en la instancia opera a modo de lo que la doctrina del Tribunal Supremo conoce como planteamiento sorpresivo, que no obliga al Tribunal ad quem a dar cumplida respuesta a la misma. Se ha de tener en cuenta que la nulidad relevante es aquella que haya producido una efectiva indefensión, concepto que no solo es formal, sino material y consistente en la privación del derecho a una parte a alegar y demostrar sus propios derechos.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado de un delito de estafa impropia al haber arrendado un bien que no era suyo. No se admite la nulidad de la declaración prestada en fase instructora por parte del recurrente en calidad de investigado, al haberse practicado fuera del plazo de instrucción. Doble naturaleza procesal de la declaración del investigado. Admisibilidad de la motivación por remisión cuando se trata de la resolución que admite una querella. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba de cargo. Elementos del delito de estafa impropia. El engaño bastante debe consistir en la falsa atribución de la propiedad o de un derecho sobre el bien que es objeto de arriendo.
Resumen: Existe prueba de cargo suficiente que permite afirmar que las acusadas faltaron a la verdad en aquel juicio oral y ello resulta no de contradicciones en sus testimonios sino de la falta de coincidencia y precisión en lo relatado por ellas de lo que ha de concluirse que faltaron a la verdad absolutamente.